Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6630)
BOP-2024-6630 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el Comité Provincial de Cruz Roja Española en Cáceres para colaborar en el mantenimiento de las actividades de la Comunidad Terapéutica "Finca Charo Cordero" de Plasencia.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, colaborar en la financiación del Proyecto
denominado “Taller de Empoderamiento” el objetivo de este recurso es la contratación de
monitores/as como parte fundamental del programa que se desarrolla en la Comunidad
Terapéutica Charo Cordero, por su seguimiento en el aprendizaje y organización del trabajo
que además está incluido dentro del Área Formativa y Ocupacional de la Comunidad, donde
realiza diferentes actividades.
Con el trabajo desempeñado por el monitor/a de empoderamiento hacia las mujeres
beneficiarias del programa, se consigue dotar a las participantes de los conocimientos
necesarios para saber crear vínculos y relaciones saludables, para conseguir un
empoderamiento que aumente la autoestima.
Para ello, únicamente se financiarán los gastos correspondientes a los capítulos de
personal de dicho proyecto.
SEGUNDA.- La contratación de personal necesario para el correcto desarrollo y ejecución del
programa, será de cargo exclusivo del Comité Provincial de Cáceres de la Cruz Roja, sin que
en ningún caso suponga para el Ayuntamiento de Plasencia obligación y/o vinculación laboral
alguna.
TERCERA.- El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 3.300,00 el Programa a desarrollar
por Cruz Roja “Comunidad Terapéutica Charo Cordero” con cargo a las partida
presupuestaria 010523111 482.26 del presupuesto municipal del 2024 denominada “A cruz
roja española (Com. Terapéutica Charo Cordero)”, tratándose de una partida nominativa, lo
cual supone el 100% de la financiación para llevar a cabo el citado proyecto.
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que
señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma descrita en el
párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la entidad beneficiaria, dado
el carácter no lucrativo de la asociación y el carácter social del programa de la entidad
beneficiaria.
CVE:
BOP-2024-6630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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