Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6617)
BOP-2024-6617 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Jardines, personal funcionario. Sistema de concurso - oposición. Turno promoción interna. OEP 2021.
24 páginas totales
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El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal y ascienden a 22 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular
el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002
0126, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen
dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán
devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud
por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin
aportar la documentación exigida.
CVE:
BOP-2024-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27997
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza
Fiscal y ascienden a 22 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la
presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular
el Ayuntamiento de Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002
0126, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen
dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán
devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso oposición libre previa solicitud
por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias o hacerlo en cuantía reducida sin
aportar la documentación exigida.
CVE:
BOP-2024-6617
Verificable
en:
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N.º 0245
Pág. 27997