Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6617)
BOP-2024-6617 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Jardines, personal funcionario. Sistema de concurso - oposición. Turno promoción interna. OEP 2021.
24 páginas totales
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La fase de concurso, aplicable a quienes hayan superado todos los ejercicios de
la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precede siempre al concurso.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos
alegados y debidamente acreditados por el personal aspirante, en los términos que a
continuación se relacionan.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
2.1. Experiencia Laboral:
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo
o en su defecto, Grupo de Titulación, a razón de 0,10 puntos por mes completo,
computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino, como peón/a de jardines o
ayudante de jardines, a razón de 0,05 puntos por mes completo, computados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de
la convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por
CVE:
BOP-2024-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28008
La fase de concurso, aplicable a quienes hayan superado todos los ejercicios de
la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precede siempre al concurso.
Consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos
alegados y debidamente acreditados por el personal aspirante, en los términos que a
continuación se relacionan.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
2.1. Experiencia Laboral:
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino en el cuerpo, especialidad o
categoría profesional convocada o similar, y siempre que se trate del mismo Subgrupo
o en su defecto, Grupo de Titulación, a razón de 0,10 puntos por mes completo,
computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración
Pública, como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de
carrera, personal estatutario o personal funcionario interino, como peón/a de jardines o
ayudante de jardines, a razón de 0,05 puntos por mes completo, computados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se
valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la
forma prevista en el apartado 2.3.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones
Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido
verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de
la convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros homologados por
CVE:
BOP-2024-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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