Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6616)
BOP-2024-6616 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Electricidad, personal laboral. Sistema de concurso - oposición. Turno libre. OEP 2021.
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Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los empleados públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de
17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados
a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos
extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2024-6616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27989
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 13/2015, de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de
18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los empleados públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de
17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados
a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos
extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
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