Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6616)
BOP-2024-6616 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Electricidad, personal laboral. Sistema de concurso - oposición. Turno libre. OEP 2021.
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Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más
de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal
que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
BOP-2024-6616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27977
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más
de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal
que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CVE:
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Verificable
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