Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6614)
BOP-2024-6614 Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de participación ciudadana, barrios, universidad popular y atención al/la ciudadano/a de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio de 2025.
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Concejalía Participación Ciudadana y Barrios
La Concejalía de Participación Ciudadana, Barrios, Universidad Popular y
Atención al Ciudadano concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesióndirecta.
Podrán concedersede forma directa las siguientessubvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les
resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para
las que quede debidamente acreditadala dificultadde su convocatoriapública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidosen el artículo 2 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
CVE:
BOP-2024-6614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27940
Concejalía Participación Ciudadana y Barrios
La Concejalía de Participación Ciudadana, Barrios, Universidad Popular y
Atención al Ciudadano concederá subvenciones en los términos y con el alcance
previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o,
excepcionalmente, a través de concesióndirecta.
Podrán concedersede forma directa las siguientessubvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les
resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para
las que quede debidamente acreditadala dificultadde su convocatoriapública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidosen el artículo 2 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la
subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
CVE:
BOP-2024-6614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27940