Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6613)
BOP-2024-6613 Resolución de aprobados/as y requerimiento de documentación original de la convocatoria de una plaza de Ordenanza-Mantenimiento por el turno de discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español/a o del nacional de la Unión Europea con el que existe el
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge.
c) Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
a la función pública.
e) Concurso: copia auténtica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos de
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
TERCERO: Concluido el proceso selectivo, una vez superado y aportada la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
comprobación de la documentación presentada, el titular será declarado/a personal laboral fijo,
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de
la relación de aprobados/as.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
DOCUMENTO FECHADO Y FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
A2GCL542ESJSE5DN3N6YWEQKR
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0245
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jurada o promesa del español/a o del nacional de la Unión Europea con el que existe el
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge.
c) Original del título exigido en las bases específicas. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
a la función pública.
e) Concurso: copia auténtica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos de
fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas
selectivas, tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
TERCERO: Concluido el proceso selectivo, una vez superado y aportada la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
comprobación de la documentación presentada, el titular será declarado/a personal laboral fijo,
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de
la relación de aprobados/as.
En Arroyo de la Luz, a fecha de firma electrónica.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
(Firma electrónica)
Fdo.: Carlos Caro Domínguez
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