Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6605)
BOP-2024-6605 Aprobación del plan y desarrollo de actuaciones. Plan provincial 2025.
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TERCERO. Se faculta a la Presidencia de esta Diputación para dictar cuantos actos y
resoluciones sean precisos para llevar a cabo el desarrollo del presente plan, delegando en el
Presidente de esta Diputación la competencia para dictar los actos mencionados, dentro de los
créditos habilitados al efecto.
Entre los actos de desarrollo de este plan que se elaboren por la Presidencia, deberá dictarse
la oportuna resolución en la que se regulen los requisitos y formas de justificación del gasto por
parte de los entes locales incluidos en el plan, previa propuesta del Servicio General de
Planificación, con el visto bueno del Diputado de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial. De
la citada resolución se dará traslado a todos los entes incluidos en el presente plan, para
general conocimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que
estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía. No obstante, cuando una
Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla
previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique
la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo
deberá producirse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del
presente acto administrativo o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la publicación del mismo.
No obstante, el Pleno de la Diputación resolverá lo que estime más conveniente a los intereses
provinciales.
Cáceres, 17 de diciembre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-6605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27897
resoluciones sean precisos para llevar a cabo el desarrollo del presente plan, delegando en el
Presidente de esta Diputación la competencia para dictar los actos mencionados, dentro de los
créditos habilitados al efecto.
Entre los actos de desarrollo de este plan que se elaboren por la Presidencia, deberá dictarse
la oportuna resolución en la que se regulen los requisitos y formas de justificación del gasto por
parte de los entes locales incluidos en el plan, previa propuesta del Servicio General de
Planificación, con el visto bueno del Diputado de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial. De
la citada resolución se dará traslado a todos los entes incluidos en el presente plan, para
general conocimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su recepción, recurso contencioso-
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que
estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía. No obstante, cuando una
Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla
previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique
la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo
deberá producirse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del
presente acto administrativo o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a la publicación del mismo.
No obstante, el Pleno de la Diputación resolverá lo que estime más conveniente a los intereses
provinciales.
Cáceres, 17 de diciembre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-6605
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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