Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-6601)
BOP-2024-6601 Aprobación definitiva del Plan de Activación de Empleo Local del Ayuntamiento de Villa del Rey para el año 2024.
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En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el
15 de octubre de 1985, en relación a alcance de la autonomía local, las Entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que
no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. En este sentido, en función de
lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -– en adelante LRBRL, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el
ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
CVE:
BOP-2024-6601
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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15 de octubre de 1985, en relación a alcance de la autonomía local, las Entidades locales
tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que
no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. En este sentido, en función de
lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, Reguladora de las Bases de
Régimen Local -– en adelante LRBRL, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el
ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
CVE:
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