Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-6596)
BOP-2024-6596 Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de Personal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de
Personal.
El Pleno del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada en fecha
13 de diciembre de 2024, acordó aprobar modificación de la Relación de Puestos de Trabajo,
con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y los informes adjuntados al
expediente, de conformidad con la Normativa de Valoración de Puestos actualizada a 2024, y
su consecuente modificación de la Plantilla orgánica de Personal de este Ayuntamiento de
Malpartida de Cáceres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra
de las mencionadas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de
Personal.
Contra el presente Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a esta publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, conforme a la legislación vigente, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2024-6596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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