Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-6595)
BOP-2024-6595 Aprobación inicial del Reglamento regulador de la situación de Segunda Actividad de la Policía Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación inicial del Reglamento regulador de la situación de
Segunda Actividad de la Policía Local.
El Pleno del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada en fecha
13 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente el Reglamento que regula la situación de
Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
Durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, cualquier persona interesada podrá
examinarlo, en las dependencias municipales, y presentar las reclamaciones que estime
pertinentes ante el Pleno. En caso de que no se presentaran reclamaciones durante este
período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento.
Este anuncio será publicado igualmente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
municipal:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a esta publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, conforme a la legislación vigente, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
CVE:
BOP-2024-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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