Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Brozas. (BOP-2024-6586)
BOP-2024-6586 Padrones Fiscales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.




Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Brozas
EDICTO. Padrones Fiscales.
Visto el contenido de varios Padrones Fiscales para el año 2024 elaborados por los servicios
de recaudación de este Ayuntamiento, unidos al expediente de su razón.
RESULTANDO.- Que no contienen errores aritméticos que enmendar.
CONSIDERANDO.- Que, las tarifas se ajustan a las respectivas Ordenanzas Municipales de
aplicación y acuerdos plenarios de fijación, actualmente en vigor.
Esta Alcaldía HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las liquidaciones correspondientes de los siguientes Padrones fiscales
para el año 2024 que se unen al expediente de su razón.
Tasa por Servicio de Educación Infantil mayo-junio-julio 2024.
Tasa por Servicio de Ayuda a Domicilio mayo-junio-julio 2024.
Tasa por Escuelas Municipales deportivas mayo-junio 2024.
Tasa por Escuelas Municipales de Música y Artes mayo-junio 2024.
SEGUNDO.- Exponer al público en la Intervención de Fondos, mediante publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, las liquidaciones expresadas, para notificación colectiva de
los/as contribuyentes incluidos en las mismas, pudiendo interponerse en el plazo de un mes,
desde dicha publicación, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, todo ello
de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y el art. 14 de la Ley 39/88, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- Establecer un plazo de dos meses naturales, contados a partir de la fecha de
publicación del Edicto, anteriormente mencionado, en el Boletín Oficial de la Provincia, para la
recaudación en el período voluntario, trascurrido el cual se exaccionarán las deudas por el
procedimiento de apremio, intereses de demora, de conformidad con la Ley General Tributaria
y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-6586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27829