Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
justificación.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DUODÉCIMA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial
correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que
correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley
General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a Vicepresidencia Primera, de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres (P.D. Resolución 4 de
diciembre de 2024. BOP N.º 238 del 11 de diciembre de 2024).
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS:
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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