Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2024-6575)
BOP-2024-6575 Bases convocatoria para la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso - oposición acceso libre, de una plaza de Auxiliar de Administración General, subescala Auxiliar, vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera.
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profesionalidad.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en la
sede electrónica, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de
ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal y los asesores especialistas, deberán abstenerse de formar
parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el
art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6575
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27760
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en la
sede electrónica, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición
del Tribunal Calificador.
6.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de
ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal y los asesores especialistas, deberán abstenerse de formar
parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el
art. 24 de dicha Ley 40/2015.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal
Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6575
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27760