Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6567)
BOP-2024-6567 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua y la Entidad Local Menor Azabal, Cáceres.
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nacional que está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario
presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos;
las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad
administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del
Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en la Entidad Local.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de una Entidad
Local cuando aquélla esté constituida por tres o más, por la agregación de un municipio o
entidad local, la modificación del número de representantes de cada entidad local, la
modificación de su régimen de funcionamiento o procedimiento de elección de representantes y
Presidente, o cuando se modifiquen la distribución de cotizaciones y retribuciones o el régimen
de asistencia.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación, así
como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes
entidades locales que forman la Agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
3. Comunicación al Registro de Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales,
dependiente del órgano autonómico competente en materia de administración local.
CVE:
BOP-2024-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27741
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario
presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos;
las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad
administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del
Secretario, del personal administrativo, técnico, etc, en la Entidad Local.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de una Entidad
Local cuando aquélla esté constituida por tres o más, por la agregación de un municipio o
entidad local, la modificación del número de representantes de cada entidad local, la
modificación de su régimen de funcionamiento o procedimiento de elección de representantes y
Presidente, o cuando se modifiquen la distribución de cotizaciones y retribuciones o el régimen
de asistencia.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación, así
como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes
entidades locales que forman la Agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
3. Comunicación al Registro de Autonómico de Agrupaciones de Entidades Locales,
dependiente del órgano autonómico competente en materia de administración local.
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