Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6554)
BOP-2024-6554 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de Juventud, personal funcionario, sistema de concurso oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
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y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá
igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el
ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del
cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos completos o el primer
ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en este caso,
de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
CVE:
BOP-2024-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá
igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el
ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del
cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos completos o el primer
ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción, en este caso,
de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
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