Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6553)
BOP-2024-6553 Bases convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Coordinador/a de deportes, personal funcionario, sistema oposición, turno libre, oferta de empleo público de 2021.
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Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos,
el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la
constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber
superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases,
por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se
regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2024-6553
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr.
Alcalde Presidente efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos,
el/la aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la
constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber
superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases,
por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se
regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
CVE:
BOP-2024-6553
Verificable
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Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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