Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
– Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
– Gastos de auditoria.
– Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la
naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto. El procedimiento de justificación será similar al
establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27565
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
– Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
– Gastos de auditoria.
– Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la
naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto. El procedimiento de justificación será similar al
establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27565