Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las
entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidencia: El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres o Diputado/a en quien
delegue.
• Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o
Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia,
la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a
de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia.
• Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las
entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades
solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidencia: El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres o Diputado/a en quien
delegue.
• Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o
Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia,
la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a
de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia.
• Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27563