Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6535)
BOP-2024-6535 Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Plasencia y Asociación Protectora de animales "El Refugio" para la recogida, traslado, acogida y mantenimiento de los animales de compañía extraviados o abandonados.
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SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN EL REFUGIO:
La asociación “EL REFUGIO” se compromete al desarrollo y realización
siguientes actuaciones:
1) Proceder a la recogida de animales domésticos abandonados en el término municipal de
Plasencia, su traslado al centro zoosanitario municipal, así como su acogida, alimentación,
atención sanitaria y cuidados mientras permanez
2) Acoger, cuidar y mantener a los animales en el centro, al menos durante los 20 días que
marca la legislación vigente, y una vez transcurrido ese periodo, darles el destino más
conveniente, que no podrá ser en ningún caso su venta. En todo caso,
Recogida de animales no podrá ser en ningún caso el destino definitivo de los animales
recogidos, evitando en lo posible permanencias superiores a 1 año.
3) Poner los animales a disposición de quienes se comprometan a regularizar su situación a
partir del periodo legal de 20 días de permanencia en el centro, respetando, en todo caso,
el espíritu y fines de la asociación, y residiendo tal decisión, en última instancia, en la
misma.
4) Promover la adopción de los animales recogidos y no reclamados dent
España.
5) Asumir la figura de “adoptante provisional”. Si la capacidad en un momento dado del
centro, no permite el mantenimiento en el mismo de un animal o unos animales
determinados, una vez pasado el plazo de 20 días y no habiéndose consegui
adopción, será potestad de la asociación su traslado a otros refugios, residencias, casas
de acogida,… que reúnan iguales o mejores atenciones para el animal a la espera de su
adopción definitiva. Estos destinos alternativos figurarán necesariamente
correspondientes. En estos casos la asociación se convierte de hecho en la figura del
adoptante provisional del animal.
6) Los animales no serán sacrificados, exceptuando los casos en que se observen
problemas de comportamiento o salud que afec
animal y se realizarán según el artículo 12 de la Ley de Protección Animal de
Extremadura.
7) Mantener el centro de recogida de animales y los vehículos de traslado de los mismos, en
las adecuadas condiciones de seguri
para evitar contagios. El vehículo de traslado de animales será inscrito por la asociación
EL REFUGIO en el registro de vehículos autorizados para el traslado de animales vivos.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN EL REFUGIO:
La asociación “EL REFUGIO” se compromete al desarrollo y realización
Proceder a la recogida de animales domésticos abandonados en el término municipal de
Plasencia, su traslado al centro zoosanitario municipal, así como su acogida, alimentación,
atención sanitaria y cuidados mientras permanezcan en él.
Acoger, cuidar y mantener a los animales en el centro, al menos durante los 20 días que
marca la legislación vigente, y una vez transcurrido ese periodo, darles el destino más
conveniente, que no podrá ser en ningún caso su venta. En todo caso,
Recogida de animales no podrá ser en ningún caso el destino definitivo de los animales
recogidos, evitando en lo posible permanencias superiores a 1 año.
Poner los animales a disposición de quienes se comprometan a regularizar su situación a
artir del periodo legal de 20 días de permanencia en el centro, respetando, en todo caso,
el espíritu y fines de la asociación, y residiendo tal decisión, en última instancia, en la
Promover la adopción de los animales recogidos y no reclamados dent
Asumir la figura de “adoptante provisional”. Si la capacidad en un momento dado del
centro, no permite el mantenimiento en el mismo de un animal o unos animales
determinados, una vez pasado el plazo de 20 días y no habiéndose consegui
adopción, será potestad de la asociación su traslado a otros refugios, residencias, casas
de acogida,… que reúnan iguales o mejores atenciones para el animal a la espera de su
adopción definitiva. Estos destinos alternativos figurarán necesariamente
correspondientes. En estos casos la asociación se convierte de hecho en la figura del
adoptante provisional del animal.
Los animales no serán sacrificados, exceptuando los casos en que se observen
problemas de comportamiento o salud que afecten seriamente a la calidad de vida del
animal y se realizarán según el artículo 12 de la Ley de Protección Animal de
Mantener el centro de recogida de animales y los vehículos de traslado de los mismos, en
las adecuadas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias, extremando las medidas
para evitar contagios. El vehículo de traslado de animales será inscrito por la asociación
EL REFUGIO en el registro de vehículos autorizados para el traslado de animales vivos.
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La asociación “EL REFUGIO” se compromete al desarrollo y realización de las
Proceder a la recogida de animales domésticos abandonados en el término municipal de
Plasencia, su traslado al centro zoosanitario municipal, así como su acogida, alimentación,
Acoger, cuidar y mantener a los animales en el centro, al menos durante los 20 días que
marca la legislación vigente, y una vez transcurrido ese periodo, darles el destino más
conveniente, que no podrá ser en ningún caso su venta. En todo caso, el Centro de
Recogida de animales no podrá ser en ningún caso el destino definitivo de los animales
Poner los animales a disposición de quienes se comprometan a regularizar su situación a
artir del periodo legal de 20 días de permanencia en el centro, respetando, en todo caso,
el espíritu y fines de la asociación, y residiendo tal decisión, en última instancia, en la
Promover la adopción de los animales recogidos y no reclamados dentro y fuera de
Asumir la figura de “adoptante provisional”. Si la capacidad en un momento dado del
centro, no permite el mantenimiento en el mismo de un animal o unos animales
determinados, una vez pasado el plazo de 20 días y no habiéndose conseguido su
adopción, será potestad de la asociación su traslado a otros refugios, residencias, casas
de acogida,… que reúnan iguales o mejores atenciones para el animal a la espera de su
adopción definitiva. Estos destinos alternativos figurarán necesariamente en las fichas
correspondientes. En estos casos la asociación se convierte de hecho en la figura del
Los animales no serán sacrificados, exceptuando los casos en que se observen
ten seriamente a la calidad de vida del
animal y se realizarán según el artículo 12 de la Ley de Protección Animal de
Mantener el centro de recogida de animales y los vehículos de traslado de los mismos, en
sanitarias, extremando las medidas
para evitar contagios. El vehículo de traslado de animales será inscrito por la asociación
EL REFUGIO en el registro de vehículos autorizados para el traslado de animales vivos.
CVE:
BOP-2024-6535
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Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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