Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6522)
BOP-2024-6522 Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social, mediante el sistema de concurso oposición por el turno de discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer
lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de
listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, formando parte de la
lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de
trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás normas concordantes
de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2024-6522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27478
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer
lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de
listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, formando parte de la
lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de la oposición.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de
trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España y demás normas concordantes
de general aplicación.
NOVENA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
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N.º 0242
Pág. 27478