Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6520)
BOP-2024-6520 Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Psicólogo/a, mediante el sistema de oposición por el turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 40 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de
Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002 0126, especificándose
Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo
para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen
en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en el caso
de no ser admitidos/as a las pruebas selectivas previa solicitud por el/la interesado/a y previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de
la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean
iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos
Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona
solicitante deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, https://sede.caceres.es, en el
apartado “tramitación”, y para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes
aspectos:
CVE:
BOP-2024-6520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27433
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al/a interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de
los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 40 euros, serán satisfechos por los/las aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de
Cáceres: Entidad: ABANCA Cuenta nº: ES39 2080 3580 9030 4002 0126, especificándose
Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen dentro del plazo
para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del
pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen
en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en el caso
de no ser admitidos/as a las pruebas selectivas previa solicitud por el/la interesado/a y previa
entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones fiscales, que
seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del
documento justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de
la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo causa de exclusión del proceso
selectivo, el no abonar los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de
instancias o hacerlo en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
1) Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se acredita con certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas).
Los/as aspirantes que pertenezcan a una unidad familiar cuyos ingresos totales sean
iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con Efectos
Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades. (Para acogerse a esta exención la persona
solicitante deberá acompañar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, utilizando el modelo que se
encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, https://sede.caceres.es, en el
apartado “tramitación”, y para su cumplimentación deberá tener en cuenta los siguientes
aspectos:
CVE:
BOP-2024-6520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27433