Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6505)
BOP-2024-6505 Convocatoria y bases para la provisión de nueve plazas de Auxiliar Administrativo/a de Administración General, mediante concurso-oposición libre.
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documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria, acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres en la cuenta abierta en la entidad CAJA DE
ALMENDRALEJO ES23 30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en
concepto de derechos de examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria
corresponde, cantidad que únicamente será devuelta , previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros original”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por
falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de la convocatoria
en el BOE, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellado y/o firmado, o bien, informe de período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos
CVE:
BOP-2024-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria, acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres en la cuenta abierta en la entidad CAJA DE
ALMENDRALEJO ES23 30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en
concepto de derechos de examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria
corresponde, cantidad que únicamente será devuelta , previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros original”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por
falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de la convocatoria
en el BOE, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellado y/o firmado, o bien, informe de período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos
CVE:
BOP-2024-6505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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