Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6504)
BOP-2024-6504 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico/a de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes la titulación universitaria de Grado, Diplomado Universitario o
titulación universitaria equivalente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del
cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial
de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los/as aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en esta base en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso
selectivo.
2.3. Adaptación de tiempos y medios.
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes en las pruebas
selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones
CVE:
BOP-2024-6504
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27213
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes la titulación universitaria de Grado, Diplomado Universitario o
titulación universitaria equivalente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el Consejo de Universidades a través del
cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial
de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los/as aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Cumplimiento de los requisitos de participación.
Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en esta base en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso
selectivo.
2.3. Adaptación de tiempos y medios.
Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes en las pruebas
selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones
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Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27213