Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6504)
BOP-2024-6504 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico/a de Gestión de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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18 años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó
dicha actividad normativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados o, mediante:
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior, el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido
al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante, cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
- Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
- Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de hora, ni días, se valorarán con
0,02 puntos.
- Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este mérito, dentro del apartado de formación, será de 0,192
puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
CVE:
BOP-2024-6504
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27225
18 años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Cáceres.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. La valoración por horas se realizará
mediante la suma total de ellas de los distintos cursos y estableciendo la equivalencia en créditos
para ser valorados conforme a éstos. No obstante, cuando la duración de las acciones formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos
a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó
dicha actividad normativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de
créditos y/o horas asignados o, mediante:
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior, el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido
al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante, cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
- Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
- Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de hora, ni días, se valorarán con
0,02 puntos.
- Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades formativas
presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este mérito, dentro del apartado de formación, será de 0,192
puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
CVE:
BOP-2024-6504
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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