Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6503)
BOP-2024-6503 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por promoción interna y concurso oposición.
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Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en
la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá
acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de este Organismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo
por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27192
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en
la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá
acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de este Organismo, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo
por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27192