Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6503)
BOP-2024-6503 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de Técnico de Gestión de Administración General, por promoción interna y concurso oposición.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados
y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que
falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente en el plazo establecido para su aportación.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria, acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad CAJA DE ALMENDRALEJO ES23
30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en concepto de derechos de
examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que
únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros
original”, debidamente cumplimentado, sino resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos
a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos a
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27190
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados
y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que
falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente en el plazo establecido para su aportación.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria, acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad CAJA DE ALMENDRALEJO ES23
30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en concepto de derechos de
examen, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que
únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros
original”, debidamente cumplimentado, sino resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos
a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. El
cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos a
CVE:
BOP-2024-6503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27190