Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as serán designados por sorteo de entre el personal de la Diputación
de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que cumplan los requisitos establecidos. Dicho sorteo
se realizará en el tiempo, forma y lugar que determine el órgano competente
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá
acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27141
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la
Junta de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as serán designados por sorteo de entre el personal de la Diputación
de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que cumplan los requisitos establecidos. Dicho sorteo
se realizará en el tiempo, forma y lugar que determine el órgano competente
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de este Organismo, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Por Resolución Presidencial del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se
concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres se podrá
acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27141