Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres en la cuenta abierta en CAJA DE
ALMENDRALEJO ES23 30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en
concepto de derechos de examen, cantidad que únicamente será devuelta , previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros original”, debidamente cumplimentado, sino resulta
admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de la convocatoria
en el BOE, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellado y/o firmado, o bien, informe de período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos
será acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de
esta convocatoria.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27139
3.3. Tasa por derechos de examen:
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción previa a la firma electrónica.
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres en la cuenta abierta en CAJA DE
ALMENDRALEJO ES23 30010043384310007346, la cantidad de QUINCE EUROS (15 €), en
concepto de derechos de examen, cantidad que únicamente será devuelta , previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros original”, debidamente cumplimentado, sino resulta
admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención, deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el Órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de la convocatoria
en el BOE, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellado y/o firmado, o bien, informe de período
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.4. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total y parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos
será acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de
esta convocatoria.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27139