Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-6501)
BOP-2024-6501 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Administrativo/a de Administración General, por turno libre y concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes
y las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes que hubieran superado los ejercicios ya
realizados, se harán públicos en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, con
veinticuatro horas de antelación al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el Portal de Empleo
Público, la relación de aspirantes presentados y las calificaciones obtenidas, quienes dispondrán
de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a de la publicación de la
calificación provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el Tribunal hará públicas en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/ la relación
de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Los/as aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
La puntuación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Portal de
Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total.
9.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Tablón Electrónico la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con
indicación del documento nacional de identidad, así como la puntuación final alcanzada.
Simultáneamente se publicarán en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/ la
relación de aprobados/as con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las
fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró
al Tribunal.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno/a de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27152
de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes
y las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes que hubieran superado los ejercicios ya
realizados, se harán públicos en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, con
veinticuatro horas de antelación al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el Portal de Empleo
Público, la relación de aspirantes presentados y las calificaciones obtenidas, quienes dispondrán
de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a de la publicación de la
calificación provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el Tribunal hará públicas en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/ la relación
de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Los/as aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
La puntuación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Portal de
Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total.
9.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Tablón Electrónico la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con
indicación del documento nacional de identidad, así como la puntuación final alcanzada.
Simultáneamente se publicarán en el Portal de Empleo Público https://empleo.dip-caceres.es/ la
relación de aprobados/as con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las
fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró
al Tribunal.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno/a de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/as aspirantes que
sigan a los propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.
CVE:
BOP-2024-6501
Verificable
en:
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Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27152