Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6492)
BOP-2024-6492 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Devoción Nuestra Señora de la Salud para el impulso y mantenimiento de otras cofradías y devociones.
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CLÁUSULAS
PRIMERA. – El presente convenio tiene por objeto el impulso de las diferentes
acciones y actos conmemorativos y devocionales del beneficiario, la Devoción de
Nuestra Señora de la Salud, como medio de fomento de la actividad de esta
devoción NO penitencial y estímulo de la tradición y atracción turística en el municipio.
Por ello, subvenciona las actividades desarrolladas durante el año 2024, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 2, 10, 11, 21, y 22 de la ordenanza por la que se
regula el Régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
SEGUNDA. – Todos los gastos que se generen o se hayan generado con ocasión de
la realización de las diversas actividades que haya sido llevadas a cabo por la
cofradía, serán de cargo exclusivo de la Devoción de Nuestra Señora de la Salud, sin
que en ningún caso supongan para el Ayuntamiento de Plasencia obligación y/o coste
adicional alguno al margen de la presente subvención.
TERCERA. – El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 1.000,00 euros la
actividad desarrollada en 2024 con cargo a la partida presupuestaria nº. 2024 0104
432 48929, denominada “Información y promoción turística. A Devoción Nuestra
Sra. de la Salud”, del Presupuesto Municipal de 2024, cuyo importe está destinado a
la subvención nominativa de la Devoción Nuestra Señora de la Salud de Plasencia.
El total de la aportación municipal es, por lo tanto, de 1.000,00€ (54,054% de la
previsión de gastos para 2024 que asciende a 1.850,00€), siendo responsabilidad de
la Devoción Nuestra Señora de la Salud financiar el resto del proyecto presentado en
la memoria o realizado posteriormente.
CUARTA. – A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que “se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad
y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora
de la subvención”.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la
forma descrita en el párraf o anterior sin que deban aportarse garantías por parte de
la entidad beneficiaria.
La no justificación del gasto a posteriori dará lugar a la devolución y reintegro
de las cantidades satisfechas y no justificadas.
QUINTA. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024 que estén destinados a la ejecución del proyecto.
CVE:
BOP-2024-6492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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