Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6489)
BOP-2024-6489 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Banda de Música “Ciudad de Plasencia”.
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se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedente de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMOTERCERA.- El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su
firma hasta el de 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
EL ALCALDE PRESIDIENTE
DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL PRESIDENTE DE LA
BANDA DE MÚSICA
CIUDAD DE PLASENCIA
Toma de Razón:
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-6489
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27089
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con cualquier
otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto,
procedente de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMOTERCERA.- El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su
firma hasta el de 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, ambas
partes lo firman en el lugar y fecha indicados.
EL ALCALDE PRESIDIENTE
DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
EL PRESIDENTE DE LA
BANDA DE MÚSICA
CIUDAD DE PLASENCIA
Toma de Razón:
EL SECRETARIO GENERAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA
CVE:
BOP-2024-6489
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27089