Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6486)
BOP-2024-6486 Convenio de colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación Astronómica Mintaka.
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- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO
ÚNICAMENTE LA PARTE SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió,
con los documentos y justificantes requeridos por la normativa.
OCTAVA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de
las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General deSubvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del
Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENA.- La Asociación Astronómica Placentina "MINTAKA", se compromete a
hacer constar el logotipo o marca identificativa del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia, en carteles, publicidad, etc., y su mención en cualquier medio que sirva
de información, difusión y promoción de las actividades y eventos, para reflejar
la colaboración del Ayuntamiento en la realización de todo ello.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
DÉCIMA PRIMERA.- Ninguna de las partes podrá exigir otras contras
contrapartidas que las que se deriven exclusivamente del presente Convenio.
CVE:
BOP-2024-6486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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