Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6486)
BOP-2024-6486 Convenio de colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación Astronómica Mintaka.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la
celebración de eventos relacionados con la observación astronómica y de
funcionamiento de las actividades relacionadas en la memoria anual y en concreto
los siguientes:
- Gastos fungibles necesarios para la ejecución de las distintas
actividades y eventos.
- Gastos de publicidad, de promoción, flyers.
- Gastos de suministros de electricidad y teléfono necesarios para
realizar las actividades, de combustible para desplazamientos y de
alquiler de material para los eventos a desarrollar, grupos
electrógenos,…
- Gastos de seguridad en los eventos, así como sanitarios.
- Gastos administrativos.
- Gastos de seguros de responsabilidad.
- Gastos alojamiento, catering, así como desplazamientos.
- Gastos de mantenimiento del material empleado en las actividades,
así como reposición de accesorios (buscadores, oculares, porta-
oculares, y accesorios similares)
- En general cualesquiera otros gastos relacionados con la organización
y producción de actividades relacionadas en el programa anual de
actividades.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables: (compra o adquisición de material
eléctrico, informático, mobiliario o similar, telescopios, trípodes,
etc).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
CVE:
BOP-2024-6486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
Pág. 27068
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la
celebración de eventos relacionados con la observación astronómica y de
funcionamiento de las actividades relacionadas en la memoria anual y en concreto
los siguientes:
- Gastos fungibles necesarios para la ejecución de las distintas
actividades y eventos.
- Gastos de publicidad, de promoción, flyers.
- Gastos de suministros de electricidad y teléfono necesarios para
realizar las actividades, de combustible para desplazamientos y de
alquiler de material para los eventos a desarrollar, grupos
electrógenos,…
- Gastos de seguridad en los eventos, así como sanitarios.
- Gastos administrativos.
- Gastos de seguros de responsabilidad.
- Gastos alojamiento, catering, así como desplazamientos.
- Gastos de mantenimiento del material empleado en las actividades,
así como reposición de accesorios (buscadores, oculares, porta-
oculares, y accesorios similares)
- En general cualesquiera otros gastos relacionados con la organización
y producción de actividades relacionadas en el programa anual de
actividades.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables: (compra o adquisición de material
eléctrico, informático, mobiliario o similar, telescopios, trípodes,
etc).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
CVE:
BOP-2024-6486
Verificable
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Lunes, 16 de diciembre de 2024
N.º 0241
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