Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6455)
BOP-2024-6455 Convocatoria selección para provisión de 1 plaza de Oficial 1ª Construcción. Albañil por concurso-oposición, proceso estabilización.
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Ayuntamiento de Mata de Alcántara
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni impedimento físico ni
psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado personal
laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial; todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
Decimosegunda.- Contratación del personal laboral fijo
12.1 Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral fijo convocada, la
persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos
exigidos, será contratado como personal laboral fijo previa resolución del señor alcalde-
presidente o concejal delegado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres
12.2 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la
contratación. El aspirante seleccionado deberán formalizar su contrato en el plazo máximo
de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
12.3 El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada
decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Decimotercera. Recursos
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de ésta y
de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Recurso administrativo de reposición, ante el
órgano autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la
publicación. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Mata de
Alcántara informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente
convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
Plza. de España, 1, Mata de Alcántara. 10970 (Cáceres). Tfno. 927371032. Fax: 927371134
Cód.
Validación:
6JRJ7CPH4AQ5KLPG3CXMDFGLZ
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-6455
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
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e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni impedimento físico ni
psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado personal
laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial; todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
Decimosegunda.- Contratación del personal laboral fijo
12.1 Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de personal laboral fijo convocada, la
persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos
exigidos, será contratado como personal laboral fijo previa resolución del señor alcalde-
presidente o concejal delegado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres
12.2 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia resolverá la
contratación. El aspirante seleccionado deberán formalizar su contrato en el plazo máximo
de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
12.3 El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada
decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Decimotercera. Recursos
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de ésta y
de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Recurso administrativo de reposición, ante el
órgano autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la
publicación. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Mata de
Alcántara informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto de la presente
convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
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