Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-6455)
BOP-2024-6455 Convocatoria selección para provisión de 1 plaza de Oficial 1ª Construcción. Albañil por concurso-oposición, proceso estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mata de Alcántara
apartado B.1.A) servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto de
trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo.
9.1 Desarrollo de la fase de oposición:
9.1.1 Llamamiento único: Las personas participantes serán convocadas a la celebración de
los ejercicios en llamamiento único, y deberán ir provistas de documentación original
acreditativa vigente, bien D.N.I./N.I.E., permiso de conducir o pasaporte, únicos
documentos válidos para acreditar su identidad.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el tribunal, la no
presentación de la persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia
del proceso selectivo.
9.1.2 Acreditación de la identidad: Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal
calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas
participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria.
9.1.3 Una vez finalizados valorados los ejercicios correspondientes esta fase de oposición,
el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, estableciendo un plazo para
reclamaciones de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Finalizado el plazo dispuesto, el Tribunal resolverá las posibles reclamaciones planteadas
frente a los resultados provisionales, y publicará, seguidamente, el resultado definitivo de
esta fase.
9.2 Desarrollo de la fase de concurso:
9.2.1 La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como
resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
9.2.2 Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del
concurso, el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, haciendo constar el
plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo
señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa,
supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
9.2.3 Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará pública, las puntuaciones definitivas del Concurso mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se formulará la propuesta de resolución del mismo, al
órgano competente. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya
obtenido mayor puntuación. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si
ningún aspirante obtiene un mínimo de 40 puntos.
Ayuntamiento de Mata de Alcántara
Plza. de España, 1, Mata de Alcántara. 10970 (Cáceres). Tfno. 927371032. Fax: 927371134
Cód.
Validación:
6JRJ7CPH4AQ5KLPG3CXMDFGLZ
Verificación:
https://matadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-6455
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en:
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Viernes, 13 de diciembre de 2024
N.º 0240
Pág. 26994
apartado B.1.A) servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto de
trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
Novena. Desarrollo del proceso selectivo.
9.1 Desarrollo de la fase de oposición:
9.1.1 Llamamiento único: Las personas participantes serán convocadas a la celebración de
los ejercicios en llamamiento único, y deberán ir provistas de documentación original
acreditativa vigente, bien D.N.I./N.I.E., permiso de conducir o pasaporte, únicos
documentos válidos para acreditar su identidad.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el tribunal, la no
presentación de la persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia
del proceso selectivo.
9.1.2 Acreditación de la identidad: Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal
calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas
participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria.
9.1.3 Una vez finalizados valorados los ejercicios correspondientes esta fase de oposición,
el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, estableciendo un plazo para
reclamaciones de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Finalizado el plazo dispuesto, el Tribunal resolverá las posibles reclamaciones planteadas
frente a los resultados provisionales, y publicará, seguidamente, el resultado definitivo de
esta fase.
9.2 Desarrollo de la fase de concurso:
9.2.1 La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como
resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes Bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
9.2.2 Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del
concurso, el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, haciendo constar el
plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo
señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa,
supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
9.2.3 Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará pública, las puntuaciones definitivas del Concurso mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se formulará la propuesta de resolución del mismo, al
órgano competente. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato/a que haya
obtenido mayor puntuación. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si
ningún aspirante obtiene un mínimo de 40 puntos.
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