Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6393)
BOP-2024-6393 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de Administración Especial en Gestión Administrativa Contable, Grupo A, Subgrupo A2.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AREA DE PERSONAL, PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES Y SEPEI
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Grado en
Administración y Dirección de Empresa, Grado en Derecho, Grado en Economía, Diplomado
Universitario en Empresariales, o titulación universitaria con competencias equivalentes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención del título o el primer ciclo
correspondiente a dichos estudios de licenciatura de las especialidades indicadas en el párrafo
siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Cumplimiento de requisitos de participación.
Los aspirantes deberán poseer o en condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-6393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de diciembre de 2024
N.º 0239
Pág. 26787
LABORALES Y SEPEI
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Grado en
Administración y Dirección de Empresa, Grado en Derecho, Grado en Economía, Diplomado
Universitario en Empresariales, o titulación universitaria con competencias equivalentes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención del título o el primer ciclo
correspondiente a dichos estudios de licenciatura de las especialidades indicadas en el párrafo
siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su
caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Cumplimiento de requisitos de participación.
Los aspirantes deberán poseer o en condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
CVE:
BOP-2024-6393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de diciembre de 2024
N.º 0239
Pág. 26787