Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6363)
BOP-2024-6363 Convenio de adhesión al sistema de recogida de residuos de pilas y acumuladores suscrito entre la Fundación para la gestión medioambiental de pilas (Ecopilas), la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Rebollar.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
SÉPTIMA. - Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración estará condicionada a la vigen-
cia del convenio de colaboración, entre Diputación provincial de Cáceres y la fundación ECOPILAS, re-
lativo a la implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores en la
Provincia de Cáceres, suscrito con fecha de 30 de junio de 2022, con un plazo de duración de cuatro
años, pudiendo ser objeto de prórroga por un periodo de hasta un máximo de cuatro años adiciona-
les, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si no
hubiere denuncia expresa por ninguna de las partes antes del vencimiento del plazo o de su prórroga,
siempre y cuando esta denuncia, notificada por escrito a la otra parte, se produzca con un plazo de
comunicación previa de seis meses.
No obstante, la vigencia máxima del presente Convenio queda directamente vinculada a la duración
de las autorizaciones necesarias para el efectivo funcionamiento del SC de LA FUNDACIÓN ECOPILAS.
Con anterioridad a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de su prórroga, las partes
podrán acordar modificaciones sobre el contenido de cualquiera de las cláusulas del presente Conve-
nio, que se incorporarán como Adenda y pasarán a formar parte del mismo. Asimismo, si una disposi -
ción legal o decisión judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Conve -
nio, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la dis-
posición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para ase-
gurar la continuidad de la ejecución del Convenio.
OCTAVA. - Resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1º Por transcurso del plazo fijado para su duración, siempre que no se haya producido su prórroga, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
2º Por mutuo acuerdo de las partes.
3º Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas de él por alguna de las partes
4º Por imposibilidad de conseguir su objeto o finalidad.
5º Por la expiración de las autorizaciones precisas para la ejecución de la actividad del SC gestionado
por la FUNDACIÓN ECOPILAS, siempre que no fuesen o pudiesen ser renovadas y que ello produjera la
imposibilidad de que continúe desarrollando las actividades objeto del presente Convenio.
6º Por cualquiera otra causa prevista en el marco normativo vigente.
CVE:
BOP-2024-6363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26624
SÉPTIMA. - Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración estará condicionada a la vigen-
cia del convenio de colaboración, entre Diputación provincial de Cáceres y la fundación ECOPILAS, re-
lativo a la implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores en la
Provincia de Cáceres, suscrito con fecha de 30 de junio de 2022, con un plazo de duración de cuatro
años, pudiendo ser objeto de prórroga por un periodo de hasta un máximo de cuatro años adiciona-
les, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si no
hubiere denuncia expresa por ninguna de las partes antes del vencimiento del plazo o de su prórroga,
siempre y cuando esta denuncia, notificada por escrito a la otra parte, se produzca con un plazo de
comunicación previa de seis meses.
No obstante, la vigencia máxima del presente Convenio queda directamente vinculada a la duración
de las autorizaciones necesarias para el efectivo funcionamiento del SC de LA FUNDACIÓN ECOPILAS.
Con anterioridad a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de su prórroga, las partes
podrán acordar modificaciones sobre el contenido de cualquiera de las cláusulas del presente Conve-
nio, que se incorporarán como Adenda y pasarán a formar parte del mismo. Asimismo, si una disposi -
ción legal o decisión judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Conve -
nio, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la dis-
posición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para ase-
gurar la continuidad de la ejecución del Convenio.
OCTAVA. - Resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1º Por transcurso del plazo fijado para su duración, siempre que no se haya producido su prórroga, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
2º Por mutuo acuerdo de las partes.
3º Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas de él por alguna de las partes
4º Por imposibilidad de conseguir su objeto o finalidad.
5º Por la expiración de las autorizaciones precisas para la ejecución de la actividad del SC gestionado
por la FUNDACIÓN ECOPILAS, siempre que no fuesen o pudiesen ser renovadas y que ello produjera la
imposibilidad de que continúe desarrollando las actividades objeto del presente Convenio.
6º Por cualquiera otra causa prevista en el marco normativo vigente.
CVE:
BOP-2024-6363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
Pág. 26624