Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6357)
BOP-2024-6357 Convenio de adhesión al sistema de recogida de residuos de pilas y acumuladores suscrito entre la Fundación para la gestión medioambiental de pilas (Ecopilas), la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Perales del Puerto.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CUARTA. Compromisos de la Diputación Provincial de Cáceres.
a) Coordinar al Ayuntamiento adherido la situación de los contenedores de ECOPILAS en lugares visi-
bles y accesibles para los usuarios. Los contenedores de ECOPILAS deberán estar debidamente vigila-
dos, de forma que no puedan sufrir robos o desperfectos en el propio contenedor o los residuos que
contenga.
b) Difundir al máximo posible el contenido del presente Convenio y el sistema de recogida a implan-
tar, al objeto de conseguir los mayores porcentajes de recogida.
c) Coordinación, control y seguimiento del servicio de recogida de residuos de pilas y acumuladores y
condiciones de servicio de recogida de residuos de pilas y acumuladores.
d) Colaborar en las iniciativas de concienciación social que, en su caso, realice la Fundación ECOPILAS
para fomentar el grado de eficacia y eficiencia de los sistemas de recogida selectiva.
e) La Diputación Provincial comunicará a la Fundación ECOPILAS, a la mayor brevedad posible, la re-
cepción de cualquier comunicación o escrito procedente de cualesquiera Administraciones Públicas
relativo al régimen de actuación previsto para la suscripción del contrato de tratamiento. No obstan-
te, si este escrito o comunicación implicara la necesidad de contestar al mismo (escrito o comunica-
ción) en un plazo o periodo de tiempo determinado.
QUINTA. – Financiación y obligaciones económicas para las partes.
El presente convenio no contempla la existencia de gastos para aquellas Entidades locales que se
adhieran al mismo, por lo que no resulta necesario establecer ningún sistema de financiación.
Consecuentemente, el Ayuntamiento de Perales del Puerto no podrá exigir a la Fundación ECOPILAS
cantidad alguna como compensación por los costes en que hubieran podido incurrir relativos a la ges-
tión de los residuos de pilas y acumuladores.
SEXTA. - Cláusulas de efectividad.
Al objeto de mantener la eficiencia del sistema de recogida selectiva implantado, la Fundación ECOPI-
LAS podrá dar de baja en el sistema a aquellos puntos de recogida que resulten ineficientes, proce-
diendo a la retirada del contenedor facilitado al Ayuntamiento adherido, previo informe de la Diputa-
ción Provincial de Cáceres, con audiencia del Ayuntamiento afectado. A este respecto, se entenderá
que un punto de recogida es ineficiente cuando en el plazo de un año no se haya producido ninguna
solicitud de retirada del contenedor completo al 80% de su capacidad.
CVE:
BOP-2024-6357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de diciembre de 2024
N.º 0238
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