Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6352)
BOP-2024-6352 Convenio Fundación Santa Bárbara.
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- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio,
así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades
percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMATERCERA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de
diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-6352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26562
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio,
así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades
percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de
acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula
el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u
objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
UNDÉCIMA.- Para lo no previsto en este convenio, será de aplicación la Ley General
de Subvenciones y la normativa municipal vigente.
DUODÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DÉCIMATERCERA.- El presente Convenio estará en vigor hasta el de 31 de
diciembre de 2024.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26562