Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6348)
BOP-2024-6348 Bases de convocatoria de nombramiento de funcionario/a interino/a de un/a Arquitecto/a Técnico/a, para la oficina de vivienda.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
Alcalde- Presidente de la Corporación (Plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la
Mata), y a él se deberá acompañar la siguiente documentación:
 Fotocopia del DNI.
 Fotocopia de la titulación requerida.
 Vida Laboral
Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la Tasa por derechos de examen, o bien documentación acreditativa de
estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la Base 5.2.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible que se indique en el
concepto de la transferencia, “Arquitecto/a Técnico/a y DNI o nombre del aspirante”:
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten
esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a
realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios. Para
ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique
reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad
mediante certificado expedido por el órgano competente. En estos casos, la solicitud
deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos
de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada, dado que la adaptación no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas
aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo
y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de participantes.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la Base 4 para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
3
Cód.
Validación:
5ENXFE5W76RKQGMXKQAHQPLY7
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
15
CVE:
BOP-2024-6348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26531