Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-6348)
BOP-2024-6348 Bases de convocatoria de nombramiento de funcionario/a interino/a de un/a Arquitecto/a Técnico/a, para la oficina de vivienda.
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Ayuntamiento de Navalmoral de
la Mata
computarán desde el día siguiente a las publicaciones.
Igualmente, cualquier comunicación con los aspirantes del procedimiento se
llevará a cabo por esta vía.
DÉCIMO TERCERA. Lista de espera.
Se elaborará una relación de reservas por orden de puntuación obtenida por si
fuese necesario cubrir alguna baja o renuncia de los seleccionados durante el período
por el que dura el nombramiento hasta la finalización del programa de subvención
(31/12/2026).
El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá por la
puntuación total obtenida en el procedimiento de concurso-oposición
Forma de llamamiento:
El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, mediante escrito
al domicilio de notificaciones. En caso de cambio de domicilio, el interesado
obligatoriamente deberá comunicarlo a esta Administración.
La renuncia supone la exclusión del aspirante a la lista de espera, salvo que
concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y
que sean debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier Administración
Pública.
En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para próximos
ofrecimientos de trabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el
plazo máximo de 10 días desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En
caso contrario será excluido de la lista.
La lista podrá ser utilizada para nombrar funcionario interino bien para cubrir
bajas laborales, vacaciones o cualquier ausencia del titular del puesto. Igualmente, en
los supuestos de exceso o acumulación de tareas en el servicio.
DÉCIMO CUARTA. INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medias necesarias para el buen orden del concurso en
aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para
lo no previsto en la presente convocatoria: el Decreto 201/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real decreto 364/1995,
12
Cód.
Validación:
5ENXFE5W76RKQGMXKQAHQPLY7
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-6348
Verificable
en:
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Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
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