Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6340)
BOP-2024-6340 Venta ganado ovino sacrificio-cebadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
DIR: LA0009150 Unidad Agropecuaria
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
En el efectivo ganadero de la finca “El Cuartillo”, ubicada en el término
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Según lo dispuesto en el artículo 1
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
valoración:
* Consideraciones Generales:
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
referencia, (IVA excluido).
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
del ganado desde la finca “El Cuartillo” hasta su destino.
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales
notificación de la Resolución de adjudicación,
dicho plazo pueda verse ampliado de conformidad con la legislación vigente
* Consideraciones Específicas:
1.- Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
utilizan los precios fijados en la sesión del día 2
Lonja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sesión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
referencia la última sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
2.- Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que cor
rendimiento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
3.- Al Precio Peso/Kilogramo Vivo obtenido, tom
siguientes factores de corrección derivados del mercado:
a) Fluctuación de hasta un 10% (+
b) Obligación del adjudicatario de retirar los a
c) Imposibilidad de aplazamiento de pago.
4.- En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
se adjudicará a la oferta global más ventajosa. En el caso de que todas las
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – Ronda San Francisco, s/n – Edificio “Julián Murillo”
DIR: LA0009150 Unidad Agropecuaria – Tlf: 927 25 56 31 y 927 25 55 06 – Email: agropecuaria@dip
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
En el efectivo ganadero de la finca “El Cuartillo”, ubicada en el término municipal de Cáceres, y una vez
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Según lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
* Consideraciones Generales:
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
la finca “El Cuartillo” hasta su destino.
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales
notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que por circunstancias debidamente justificadas
o pueda verse ampliado de conformidad con la legislación vigente.
* Consideraciones Específicas:
Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
en la sesión del día 29 de noviembre de 2024 de la “Mesa de Ovino de la
ja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
a sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que cor
miento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
Al Precio Peso/Kilogramo Vivo obtenido, tomando como referencia la Mesa de Ovino, se le aplican los
siguientes factores de corrección derivados del mercado:
a) Fluctuación de hasta un 10% (+ -) respecto al precio de Lonja, según oferta y demanda.
b) Obligación del adjudicatario de retirar los animales en lotes cerrados.
c) Imposibilidad de aplazamiento de pago.
En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
se adjudicará a la oferta global más ventajosa. En el caso de que todas las ofertas fueran por el mismo
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
Edificio “Julián Murillo” – 10071 Cáceres
Email: agropecuaria@dip-caceres.es
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
municipal de Cáceres, y una vez
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
18 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales a contar desde la
salvo que por circunstancias debidamente justificadas
Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
de la “Mesa de Ovino de la
ja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
a sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que corresponde al
miento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
ando como referencia la Mesa de Ovino, se le aplican los
) respecto al precio de Lonja, según oferta y demanda.
nimales en lotes cerrados.
En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
ofertas fueran por el mismo
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
CVE:
BOP-2024-6340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26499
DIR: LA0009150 Unidad Agropecuaria
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
En el efectivo ganadero de la finca “El Cuartillo”, ubicada en el término
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Según lo dispuesto en el artículo 1
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
valoración:
* Consideraciones Generales:
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
referencia, (IVA excluido).
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
del ganado desde la finca “El Cuartillo” hasta su destino.
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales
notificación de la Resolución de adjudicación,
dicho plazo pueda verse ampliado de conformidad con la legislación vigente
* Consideraciones Específicas:
1.- Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
utilizan los precios fijados en la sesión del día 2
Lonja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sesión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
referencia la última sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
2.- Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que cor
rendimiento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
3.- Al Precio Peso/Kilogramo Vivo obtenido, tom
siguientes factores de corrección derivados del mercado:
a) Fluctuación de hasta un 10% (+
b) Obligación del adjudicatario de retirar los a
c) Imposibilidad de aplazamiento de pago.
4.- En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
se adjudicará a la oferta global más ventajosa. En el caso de que todas las
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
SECCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA – Ronda San Francisco, s/n – Edificio “Julián Murillo”
DIR: LA0009150 Unidad Agropecuaria – Tlf: 927 25 56 31 y 927 25 55 06 – Email: agropecuaria@dip
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
En el efectivo ganadero de la finca “El Cuartillo”, ubicada en el término municipal de Cáceres, y una vez
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Según lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
* Consideraciones Generales:
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
la finca “El Cuartillo” hasta su destino.
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales
notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que por circunstancias debidamente justificadas
o pueda verse ampliado de conformidad con la legislación vigente.
* Consideraciones Específicas:
Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
en la sesión del día 29 de noviembre de 2024 de la “Mesa de Ovino de la
ja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
a sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que cor
miento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
Al Precio Peso/Kilogramo Vivo obtenido, tomando como referencia la Mesa de Ovino, se le aplican los
siguientes factores de corrección derivados del mercado:
a) Fluctuación de hasta un 10% (+ -) respecto al precio de Lonja, según oferta y demanda.
b) Obligación del adjudicatario de retirar los animales en lotes cerrados.
c) Imposibilidad de aplazamiento de pago.
En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
se adjudicará a la oferta global más ventajosa. En el caso de que todas las ofertas fueran por el mismo
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
Edificio “Julián Murillo” – 10071 Cáceres
Email: agropecuaria@dip-caceres.es
CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
municipal de Cáceres, y una vez
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado
ovino procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
18 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales a contar desde la
salvo que por circunstancias debidamente justificadas
Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se
de la “Mesa de Ovino de la
ja Agropecuaria de Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada
sión no existiera precio de cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como
a sesión en la que se hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que corresponde al
miento cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de
referencia se determina el precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
ando como referencia la Mesa de Ovino, se le aplican los
) respecto al precio de Lonja, según oferta y demanda.
nimales en lotes cerrados.
En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación
ofertas fueran por el mismo
importe, se procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos
lotes en el caso de que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
CVE:
BOP-2024-6340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de diciembre de 2024
N.º 0237
Pág. 26499