Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-6339)
BOP-2024-6339 AT-9581. Soterramiento de un tramo de la LAMT-3015-01-"Industria" de la ST "Plasencia", de 13,2 kV, entre los apoyos 5016 y 5019 de la misma, e instalación de un nuevo centro de reparto en ctra. de Trujillo de Plasencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 01/04/2024.
Boletín Oficial del Estado: 05/04/2024.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 09/04/2024.
Periódico HOY: 12/04/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 09/04/2024.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
CVE:
BOP-2024-6339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26492
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Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 01/04/2024.
Boletín Oficial del Estado: 05/04/2024.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 09/04/2024.
Periódico HOY: 12/04/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 09/04/2024.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
CVE:
BOP-2024-6339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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