Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-6328)
BOP-2024-6328 Convenio de colaboración de entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Peña Flamenca Placentina, para colaborar en la financiacion del festival flamenco "García Matos" del año 2024.
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Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al
que se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
OCTAVA.- La justificación de las cantidades recibidas como subvención, se llevará a
cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta
justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de Plasencia
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA
PARTE SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y
justificantes requeridos por la normativa.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
CVE:
BOP-2024-6328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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