Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-6320)
BOP-2024-6320 Listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Encargado/a de obras, en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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QUINTA. La presentación de una solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de la
Construcción con fecha 20 de noviembre de 2024 o de un certificado de la Fundación Laboral
de la Construcción de Extremadura acreditativo de que el 27 de noviembre se entregó la
documentación necesaria para que fuera tramitada la Tarjeta Profesional de la Construcción no
suponen el cumplimiento del requisito general exigido en la base tercera, apartado 1, letra f, ya
que, en caso de obtenerse la Tarjeta Profesional de la Construcción, se estaría en posesión de
la misma posteriormente a la fecha de referencia, que era el 18 de noviembre de 2024.
Tampoco los documentos aportados por D. Francisco Andrade Caballero suponen el
cumplimiento del requisito general exigido en la base tercera, apartado 1, letra f, dado que
ninguno de ellos es la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor. También conviene
recordar que recae sobre los aspirantes (y no sobre el ayuntamiento) la carga de aportar la
documentación en los términos que establezcan las bases.
SEXTA. Dado que las bases reguladoras se publicaron íntegramente el 10 de octubre de 2024
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y que el plazo de presentación de instancias
finalizó el 18 de noviembre de 2024, un aspirante suficientemente diligente que, estando en
condiciones de obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, careciera de ella o la tuviera
caducada, tuvo tiempo suficiente para solicitar y lograr su expedición o renovación, ya que
entre el 10 de octubre y el 18 de noviembre de 2024 transcurrió más de un mes, que es el
tiempo máximo establecido para la resolución de un expediente de solicitud o renovación de la
Tarjeta Profesional de la Construcción.
SÉPTIMA. La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión y
aunque la base tercera, apartado 1, letra f no especifica que la misma debe estar en vigor, ello
se ha de sobreentender puesto que dicha tarjeta caducada produce su invalidez para realizar
las funciones recogidas en el artículo 156 del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
OCTAVA. Considero que solo puede estimarse la subsanación realizada por D. Sotero Gómez
Monforte, ya que aporta la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor que sí que debía
obrar en posesión del aspirante el 18 de noviembre de 2024 y que no supone un documento ex
novo expedido con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Este es mi parecer, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho”.
De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas por decreto de Alcaldía n.º 2024-
0486, de fecha 8 de noviembre de 2024, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
CVE:
BOP-2024-6320
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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Construcción con fecha 20 de noviembre de 2024 o de un certificado de la Fundación Laboral
de la Construcción de Extremadura acreditativo de que el 27 de noviembre se entregó la
documentación necesaria para que fuera tramitada la Tarjeta Profesional de la Construcción no
suponen el cumplimiento del requisito general exigido en la base tercera, apartado 1, letra f, ya
que, en caso de obtenerse la Tarjeta Profesional de la Construcción, se estaría en posesión de
la misma posteriormente a la fecha de referencia, que era el 18 de noviembre de 2024.
Tampoco los documentos aportados por D. Francisco Andrade Caballero suponen el
cumplimiento del requisito general exigido en la base tercera, apartado 1, letra f, dado que
ninguno de ellos es la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor. También conviene
recordar que recae sobre los aspirantes (y no sobre el ayuntamiento) la carga de aportar la
documentación en los términos que establezcan las bases.
SEXTA. Dado que las bases reguladoras se publicaron íntegramente el 10 de octubre de 2024
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y que el plazo de presentación de instancias
finalizó el 18 de noviembre de 2024, un aspirante suficientemente diligente que, estando en
condiciones de obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, careciera de ella o la tuviera
caducada, tuvo tiempo suficiente para solicitar y lograr su expedición o renovación, ya que
entre el 10 de octubre y el 18 de noviembre de 2024 transcurrió más de un mes, que es el
tiempo máximo establecido para la resolución de un expediente de solicitud o renovación de la
Tarjeta Profesional de la Construcción.
SÉPTIMA. La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión y
aunque la base tercera, apartado 1, letra f no especifica que la misma debe estar en vigor, ello
se ha de sobreentender puesto que dicha tarjeta caducada produce su invalidez para realizar
las funciones recogidas en el artículo 156 del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
OCTAVA. Considero que solo puede estimarse la subsanación realizada por D. Sotero Gómez
Monforte, ya que aporta la Tarjeta Profesional de la Construcción en vigor que sí que debía
obrar en posesión del aspirante el 18 de noviembre de 2024 y que no supone un documento ex
novo expedido con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Este es mi parecer, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho”.
De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas por decreto de Alcaldía n.º 2024-
0486, de fecha 8 de noviembre de 2024, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
CVE:
BOP-2024-6320
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26426