Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6297)
BOP-2024-6297 Prórroga del Convenio de colaboración, aceptando la encomienda de gestión a la Diputación Provincial de Cáceres, de determinadas tareas de apoyo y auxilio a los servicios operativos del Consorcio MásMedio.
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1.
2.
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a
otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos
regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen
jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades
de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en
los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso
de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el
instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser
publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que
pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales
acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las
que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
CVE:
BOP-2024-6297
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
Pág. 26385
2.
1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a
otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos
regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen
jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades
de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en
los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso
de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el
instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser
publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que
pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales
acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las
que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia,
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BOP-2024-6297
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