Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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PE2: Infraestructuras territoriales contra la despoblación y racionalización de
equipamientos territoriales
PE3: Provincia sostenible y resiliente contra el cambio climático
PE4: Gestión eficiente y circular de los recursos
PE5: Movilidad territorial y urbana sostenible
Dichas estrategias, se relacionan entre otros, con los siguientes OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE:
ODS 3: Salud y bienestar
ODS 6: Agua limpia y saneamiento
ODS 7: Energía asequible y no contaminante
ODS 9: Industria, innovación e infraestructura
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS 13: Acción por el clima
Encontrándose empíricamente demostrada la correlación positiva que se produce entre las
inversiones ejecutadas en cada uno de los ODS y su rentabilidad económica, la Diputación
Provincial de Cáceres impulsa la creación de un nuevo Plan que tiene como objetivo
proporcionar mayores recursos a los municipios con los que se puedan ejecutar las mayores
inversiones posibles, puesto que al invertir en ODS, invertimos en el futuro, asegurando un
mundo en el que luchamos por alcanzar mayores niveles de progreso, estabilidad y
prosperidad.
Considerando que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
determina las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de
entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la Provincia, destacándose,
entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la
mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de
asistencia y cooperación municipal.
Estando definidas asimismo las competencias de los municipios en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/85 antes citada, quienes las ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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