Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6296)
BOP-2024-6296 Plan de obras extraordinario 2024: Aprobación normas reguladoras y abono.
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Servicio General de Planificación
Respecto a la definición del ámbito objetivo del Plan, se traslada la selección de las actuaciones a financiar a los
propios rectores locales, intensificando el principio de subsidiariedad y autonomía local, que propugna nuestra
Carta Magna y la Carta Europea de Autonomía Local.
Con el propósito de lograr la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cumplimiento de la
Agenda 2030 por esta Diputación Provincial se lleva a cabo una correlación de todos los programas, proyectos y
acciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, trasladando a los municipios una forma de trabajo que
contribuya a la consecución de la hoja de ruta fijada por Naciones Unidas, así como, la implementación de un
sistema de medición de avances a través del seguimiento de los indicadores de cada uno de los proyectos
beneficiarios, al objeto de conseguir una mayor rentabilidad de las inversiones.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la provincia los medios y recursos
necesarios, para que lleven a cabo políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de
oportunidades en el mundo rural, la igualdad de género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de
Cáceres con la implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local,
determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y adecuada
en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las
diputaciones provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de
la provincia, destacándose, entre otras, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, la Diputación Provincial podrá otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos
propios, para la ejecución de obras municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
Asimismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de
proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de
titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la
Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de
planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, y las ejercerán en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
A su vez, la articulación del presente Plan, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma
coadyuvante el uno con el otro.
Por todo ello, esta Excma. Diputación de Cáceres, en uso de las competencias y atribuciones que tiene
asignadas por la vigente Ley de Bases del Régimen Local, en el Pleno ordinario celebrado el día 31 de octubre
de 2024, aprueba, como asunto del orden del día, el PLAN DE OBRAS EXTRAORDINARIO 2024 (Código
2024/012), y del desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el mencionado Plan, conforme a las solicitudes
formuladas por los entes locales incluidos en el PLAN.
CVE:
BOP-2024-6296
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de diciembre de 2024
N.º 0236
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