Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6272)
BOP-2024-6272 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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BASE UNDÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación
de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza
General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por
la Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
BASE DUODÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOTERCERA. - NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN Y
JURISDICCIÓN
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se
estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17
de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre; el RD el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperatividad en el ámbito de la Administración
Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases
y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano
CVE:
BOP-2024-6272
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de diciembre de 2024
N.º 0235
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